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El régimen general de extranjería se aplica por exclusión. Se consideran tramites asociados a este bloque normativos los que afectan a los ciudadanos extranjeros que:
A este perfil de solicitante se aplican el grueso de las normas sobre extranjería, que parten de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El régimen comunitario de extranjería se aplica a todos los extranjeros nacionales de países de la Unión Europea, además de a los nacionales de Noruega, Liechtenstein y Suiza, con lo que la Unión Europea mantiene acuerdos singulares. Estos ciudadanos tienen derecho a entrar, circular y establecerse libremente por el territorio de la Unión Europea; derecho extensible a su familia nuclear dependiente. Por tanto, los miembros no comunitarios de la familia de un español ven regulado su régimen jurídico por este elenco normativo.
Para estar en otro país comunitario de forma continuada más de tres meses, lo que se considera establecerse es necesario, además de empadronarse, acreditar cierta solvencia económica.
Visados y/o autorización de residencia para aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital o pongan en marcha un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, en función de la creación de puestos de trabajo, la realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
También quedan comprendidos en este régimen los trabajadores altamente cualificados, los cuales, en virtud de un conocimiento especializado o titulación superior pueden acceder a permisos de la Ley 14/2013, al igual que aquellos trabajadores que son desplazados en el marco de un acuerdo de servicios o un mismo grupo de empresas.
El de nacionalidad es el tramite final en materia de extranjería. El que la obtiene por nacimiento nunca será extranjero, que la obtiene por opción tiene la potencialidad de no serlo, al que se la conceden por carta de naturaleza le acompañan condiciones que la administración considera meritorias.
Las nacionalidades a la que un gestor administrativo da curso son las nacionalidades por residencia, para las que el Consejero Nacional de Gestores Administrativos de España ha creado una plataforma propia con la garantía del cotejo de la documentación por parte de cada Colegio. Las nacionalidades por residencia tienen distintos requisitos de acceso y documentación especifica según la edad, el país de origen y los vínculos familiares con España.
En esta sección los detallamos.
Por residencia
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